Nuevas normativas para importaciones sin carácter comercial
A partir del 1ro de julio, han entrado en vigor las resoluciones emitidas por los ministerios de Finanzas y Precios (MFP), Salud Pública (MINSAP), y la Aduana General de la República (AGR), que prorrogan la importación de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial. Estos cambios aplican tanto para pasajeros con o sin equipaje acompañado, como para envíos aéreos, marítimos y portuarios.
Prórroga hasta el 31 de Diciembre por limitaciones económicas
La decisión de extender esta medida hasta el 31 de diciembre fue publicada en la Gaceta Oficial No. 47 extraordinaria del 29 de junio de 2023. Esta prórroga se ha establecido de manera excepcional y temporal debido a las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos, resultado del recrudecimiento del bloqueo estadounidense y el impacto continuo de la COVID-19 en la economía.
Nuevos límites de valor y peso para importaciones
De acuerdo con la Resolución 133/2023 del ministro de Finanzas y Precios, se permiten importaciones de hasta 500 USD del valor o peso equivalente, y hasta 50 kilogramos (kg) en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República. Estas importaciones estarán exentas del pago del impuesto aduanero en la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
Aumento del límite de valor en aduana para importaciones no comerciales
La nueva normativa también autoriza el incremento del límite de valor en aduana para las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales mediante envíos, pasando de 200 USD a 500 USD. En este caso, se mantiene la exención del pago de impuesto por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3.00 kg del envío. A partir de ese punto, se aplicará una tarifa arancelaria del 30% sobre el exceso.
Límites para importaciones de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos
Las importaciones de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos realizadas por personas naturales a través de envíos aéreos, marítimos y postales, estarán sujetas a un límite de hasta 200 USD, o su equivalente en peso, hasta 20 kg, según la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
Importancia de presentar los productos en bultos separados
Las autoridades aduaneras insisten en la importancia de presentar los productos mencionados anteriormente en bultos separados. Es decir, no deben mezclarse con otros artículos. Esta medida tiene como objetivo facilitar las operaciones en las terminales aeroportuarias y agilizar el proceso de importación.
Dispositivos médicos y artículos permitidos para importación no comercial
La Resolución 182/2023 del titular del MINSAP establece los dispositivos médicos, productos desechables, parafarmacia, artículos ópticos y auditivos, ayudas técnicas y artículos de ortopedia técnica que podrán ser importados o enviados sin fines comerciales por personas naturales.
Determinación de valoración y derechos arancelarios
En la Resolución 148/2023, firmada por el jefe de la Aduana General de la República, se publica una tabla para determinar la valoración por peso y liquidación de los derechos arancelarios aplicables a los envíos destinados a personas naturales.