Enmienda de las normas especiales de seguridad social para trabajadores del sector no estatal:
El 6 de agosto de 2021 marcó un hito en la regulación laboral con la promulgación del Decreto Ley 48. Esta ley trajo consigo un régimen especial de seguridad social diseñado para los trabajadores autónomos, así como para los asociados de cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.

Un cambio progresivo:
La disposición transitoria única de esta normativa introdujo una fase de dos años de implementación. Durante este periodo, aquellos trabajadores autónomos y socios de cooperativas preexistentes que habían estado contribuyendo en función de las escalas establecidas en los previamente derogados Decretos Leyes 278 (de septiembre de 2010) y 306 (de noviembre de 2013), podían continuar aportando según las bases previamente definidas en ambos decretos. Sin embargo, a partir del tercer año, es decir, a partir de septiembre de 2023, cuando el Decreto Ley del Régimen Especial de Seguridad Social se volviera efectivo, las contribuciones se ajustarían a los nuevos términos y condiciones establecidos.
Contribuciones claras y definidas:
La contribución de los afiliados al régimen especial de seguridad social se estableció en un 20% de la base de contribución seleccionada. Esta base parte de un mínimo de 2000 pesos y llega a un máximo de 9500 pesos, según la escala. Esto garantiza una mayor equidad y sostenibilidad en el sistema, permitiendo que todos los trabajadores del sector no estatal accedan a una protección social adecuada.
Ajustes necesarios:
Durante los meses de octubre a diciembre de 2023, aquellos trabajadores autónomos y socios de cooperativas no agropecuarias que ya estaban constituidos antes de la entrada en vigor del Decreto Ley y cuya contribución bajo los antiguos regímenes especiales de seguridad social fuera inferior a 2000 pesos, tendrían que ajustar su base de contribución a los nuevos requerimientos.
Facilitando el proceso:
Para simplificar este proceso, se han implementado medidas que permiten a los trabajadores realizar el ajuste de su base de contribución sin necesidad de acudir a oficinas de trámites y empleo o a las sedes de la Seguridad Social. La solicitud puede realizarse a través del correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, accesible desde el sitio web del Ministerio de Trabajo, Atención a la Población, así como plataformas como Facebook, Twitter y Telegram. Además, se proporciona un código QR que permite el acceso directo a la solicitud. Los solicitantes deben adjuntar la planilla habilitada y proporcionar la información requerida, la cual está disponible para descarga en el enlace: https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion. También se encuentra disponible en las oficinas de trámites y empleo, así como en las direcciones de trabajo provinciales y municipales.
Importancia del cumplimiento:
Es crucial que los trabajadores realicen la solicitud de modificación en el plazo establecido. En caso de no hacerlo, se llevará a cabo un ajuste automático de la base de contribución al nivel mínimo de la escala, fijado en 2000 pesos.
Excepciones fundamentadas:
Cabe destacar que los socios de cooperativas no agropecuarias aprobadas a partir de agosto de 2021 por el Ministerio de Economía y Planificación no necesitarán llevar a cabo este proceso, ya que ya están aplicando las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 48/2021 desde su aprobación.
El nuevo régimen especial de seguridad social busca garantizar una mayor igualdad y protección para los trabajadores del sector no estatal. Los ajustes y modificaciones son necesarios para asegurar una base de contribución equitativa y sostenible, y se han implementado medidas para facilitar este proceso. El cumplimiento en tiempo y forma es esencial para evitar ajustes automáticos y mantener una seguridad social sólida y justa para todos.
(Con información de Cubadebate)